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Introducción

A lo largo de la vida de una empresa puede haber diversas razones por las que se quiera cambiar la denominación social de la empresa, tales como por un cambio de actividad, por buscar un mejor significado comercial, por considerar que la denominación social es obsoleta, etc.

Al igual que cuando se constituye la sociedad, la nueva denominación social que se quiere dar a la empresa requiere la certificación por parte del Registro Mercantil Central de que el nombre elegido no coincide con el de otra sociedad existente.

  • En primer lugar, las personas socias deberán acordar cual es la denominación social elegida para sustituir a la existente, además de otros nombres alternativos por si la denominación elegida no fuese admitida por el Registro Mercantil.
  • También existe la opción de utilizar una denominación social de las existentes en la Bolsa de Denominaciones Sociales del Registro Mercantil Central. Esta Bolsa está integrada por un conjunto de 1.500 denominaciones sociales disponibles que pueden ser asignadas de forma inmediata a los interesados como nombre de la empresa. Se puede ver el procedimiento en: Explicación detallada de los trámites correspondientes

Como la denominación social figura en los estatutos de la sociedad, su modificación requiere la modificación de los estatutos sociales.

Trámites a realizar

  • Registro Mercantil Central - el procedimiento a realizar ante el RMC, una vez elegida por la denominación preferente y las alternativas para solicitar la reserva y certificación de la misma, se puede consultar en este enlace: Explicación detallada de los trámites correspondientes
  • Junta General de las personas que son socias - una vez obtenida la certificación, hay que convocar la Junta de personas socias para tomar el acuerdo de modificación de los estatutos sociales.
  • Escritura notarial - la modificación de los estatutos requiere una escritura notarial. Habrá que aportar el acuerdo de la junta, la certificación de la nueva denominación y los estatutos modificados.
  • Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado - aunque las operaciones de cambio de denominación social están exentas del Impuesto de Operaciones Societarias, es necesario presentar en la Oficina Liquidadora correspondiente el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial - La escritura con la nueva denominación social se debe inscribir en el Registro Mercantil. El registro remitirá la modificación, de oficio, al Boletín Oficial del Registro Mercantil. La sociedad debe publicitarlo en su página web.
  • Comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de denominación social mediante el modelo censal 036 (o en los modelos correspondientes si se trata de las Haciendas Forales).
  • Comunicar a la Seguridad Social la modificación de la denominación social: se aportará el modelo censal 036 ya presentado ante la Agencia Tributaria y en el caso de que existan personas contratadas en el régimen General, el modelo TA-7 (variación de datos del código de cuenta de cotización).
  • Tramites complementarios: comunicar a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento correspondientes el cambio del domicilio social.

¿Tienes dudas? Aquí te contamos como funciona