Cese de actividad
Dentro del desarrollo de las actividades económicas propias de su tráfico comercial, una empresa o un autónomo o autónoma pueden enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas.
Cese como autónomo o autónoma
El cese de actividad de un autónomo o autónoma se refiere a la suspensión temporal o definitiva del trabajo de la actividad que se venía realizando. Debe darse de baja, es decir, tramitar el cese, tanto en la Agencia Tributaria como en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar a través del sistema CIRCE.
Si el autónomo o autónoma tiene trabajadores a su cargo y cesa su actividad, tiene que dar de baja al personal contratado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Este trámite no puede hacerse por CIRCE.
Los autónomos o autónomas que hayan cesado su actividad y deseen reanudarla, deberán realizar el alta nuevamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite se puede realizar a través del sistema CIRCE.
Cese de una sociedad mercantil
En cuanto a una sociedad mercantil, SRL por ejemplo, conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad. Es decir, existe una diferencia notable entre el cese de actividad y la liquidación de la sociedad.
En este caso el cese de actividad de una SRL puede hacerse por CIRCE. La liquidación de la sociedad, no.
- El cese de actividad se refiere a la suspensión temporal, sin que signifique que la sociedad deje de existir.
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Obligaciones cuando se suspende temporalmente la actividad de la empresa:
- Cesan de actividades empresariales o profesionales.
- Mantiene la personalidad jurídica.
- No pueden emitir facturas.
- Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
- La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
- Se debe extinguir los contratos de trabajo del personal contratado de la empresa.
- La extinción o liquidación de una sociedad es el proceso mediante el cual se procede al cierre de la empresa, por lo que hay que proceder a la disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General.
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Pasos para la disolución y liquidación de una sociedad:
- Acuerdo de disolución con reparto del patrimonio entre las personas socias.
- Elaboración del balance de liquidación.
- Nombramiento de las personas encargadas de la liquidación.
- Elevación a público del acuerdo ante el Notario.
- Presentación de la escritura de disolución y liquidación en el registro mercantil.
- Adjudicación efectiva de los bienes una vez pagadas las deudas.
- Pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), por el 1% del patrimonio neto del balance de liquidación.
- Baja censal en Hacienda y nombramiento de sucesores
- Baja en la Seguridad Social.
- Reparto del patrimonio entre las personas que son socias.