Nombramiento y cese de administradores
Introducción
Para poder ser nombrado administrador de una sociedad se deben dar las siguientes condiciones:
Ser personas físicas o jurídicas.
Salvo disposición contraria de los estatutos, no se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.
En la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y una o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.
Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.
En la SRL los estatutos podrán exigir, para el acuerdo de separación, una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima
- Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.
Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
Trámites a realizar
Nombramiento/Cese y aceptación
La competencia para el nombramiento o cese de los administradores corresponde a la junta de socios.
Inscripción del nombramiento/cese
El nombramiento/cese de los administradores, una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente.
- La presentación a la inscripción deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación.
- Para la inscripción en el Registro Mercantil es necesario la presentación del certificado del acta de la junta general con los acuerdos adoptados, junto con una copia de la escritura de constitución de la sociedad, así como una copia de cualquier escritura posterior de modificación de los estatutos.