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Declaración anual del IRPF

El IRPF es un impuesto directo y de carácter personal. Grava la obtención de rentas por el contribuyente (los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta que se establezcan por ley).

El período impositivo será el año natural y su devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente se establece la obligación de presentar una declaración del IRPF donde se computen todas las fuentes de renta del contribuyente del período impositivo a gravar.

Métodos para determinar el rendimiento de las actividades económicas:

Estimación directa:

  • En el caso de alta en el Régimen de estimación directa (normal o simplificada) el Rendimiento neto de las actividades económicas se determinará por la diferencia de los ingresos menos los gastos de la actividad.
  • En la modalidad simplificada existe una tabla propia de amortización de inmovilizado simplificada y no se admiten las provisiones pues se engloban en una deducción genérica por gastos de difícil justificación, además se aplican unas obligaciones contables son más sencillas.
  • Límite: el importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, debe ser inferior a 600.000 euros en el año inmediato anterior.

Estimación objetiva:

  • En el caso de que el sujeto pasivo esté dado de alta en el Régimen de Estimación Objetiva, se fijarán unos módulos (m2 del local, kw consumidos, personal asalariado y no asalariado, etc.) que determinarán el importe del Rendimiento neto de actividades económicas.
  • Límites:
    • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no podrá superar 150.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; este límite se reduce a 75.000 € al año para las operaciones por las que estuviera obligado a expedir factura oficial.
    • Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 euros anuales.
    • También opera el límite marcado por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. En este caso, en el ejercicio anterior no se podrá superar la cantidad de 150.000 euros anuales.

El modelo 100, en función de sus modalidades de presentación, generalmente se declara en los siguientes plazos:

  • Entre 23 de abril y 30 de junio, para declaraciones presentadas por Internet.
  • Entre 5 de mayo y el 30 de junio. Para presentación de declaraciones en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.
  • La confirmación del borrador remitido por la AEAT, adelanta el plazo al 1 de abril.
  • El plazo finaliza el 25 de junio si se presenta declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

La declaración – liquidación anual se presenta mediante el modelo 100.

Se admite en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (programa PADRE); o mediante presentación electrónica por internet.


Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico personal o registro previo como usuario del sistema de firma con clave de acceso Cl@ve PIN.

Es posible obtener un borrador elaborado previamente por la AEAT para su confirmación y/o, en su caso, modificación.

Sede electrónica Comunidad Foral de Navarra

Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba

Están obligados a presentar esta declaración todos los contribuyentes del IRPF, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador (siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500€ euros anuales), pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 12.000€ euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000€ euros anuales.
  • No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ euros anuales ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ euros anuales.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.