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Cese de actividad

​Dentro del desarrollo de actividades económicas propias de su tráfico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas.

Conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad.

En términos generales, para las entidades y empresas con personalidad jurídica, el cese supone la suspensión de todas las actividades empresariales, es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de "inactividad", y la extinción implica el fin de actividades con motivo de su disolución.

Para el empresario individual el cese y extinción son equivalentes, es decir al cesar la empresa finaliza de forma definitiva el desarrollo de todo tipo de actividad, es decir se extingue.

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