Declaración-resumen anual
Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del impuesto, incluidos los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta y excluidos los sujetos pasivos que presenten el modelo 368.
Esta declaración se presentará junto a la autoliquidación del último mes o trimestre natural, y contendrá las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 'Declaración-Resumen anual del IVA':
- los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre del Modelo 303 de IVA.
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 y el modelo 340, los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII):
- Empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA)
- También para todos los contribuyentes que se acojan de forma voluntaria
(más información:libros contables para Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada, Comunidades de bienes y Sociedades civiles)
La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340, correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además, las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio o las del último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad, si cesan en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Operaciones comunitarias
Para realizar entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario el NIF-IVA. El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.
Realizar estas operaciones obliga a presentar declaración informativa mensual o trimestral. Puede ser anual si concurren las dos circunstancias siguientes:
- Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
- Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.
La correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros de la Comunidad Europea. Para los empresarios y profesionales españoles implica la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA.
La declaración no se presentará en los períodos en los que no se hubiesen realizado estas operaciones.
Contenido: se declaran las operaciones realizadas en cada período con independencia de su cuantía. Para el conjunto de entregas realizadas con un mismo destinatario identificado en otro Estado miembro, se hará un único apunte en el que se recoja la identificación de éste y la base imponible total.