Tipo de impuesto
Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor.
Obligados a realizar la retención
Están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:
- Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas.
- Presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas.
- Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar.
- Expedir y entregar al contribuyente, antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, un certificado con los datos que figuren en la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje aplicado.
Rentas sujetas a retención
Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención, son las siguientes:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
- Los rendimientos de actividades profesionales.
- Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
- Los rendimientos de actividades forestales.
- Los rendimientos de ciertas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades de construcción, reformas, albañilería, fontanería, carpintería y cerrajería, fabricación de muebles, confección de ropa y transportes).
- Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y sobre las cuales hay que hacer retención:
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y, en general, de las calificadas como rendimientos del capital mobiliario por el IRPF. A modo de ejemplo podemos citar: pago de dividendos por acciones o participaciones, pago de intereses por préstamos, etc.
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
- Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial regulado en la Disposición Adicional 33 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Rentas no sujetas a retención
No se considera que se satisfagan rentas sujetas a retención cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Porcentajes de retención e ingresos a cuenta
En la mayoría de los casos, los porcentajes de retención o ingreso a cuenta se reducirán a la mitad para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Servicio de cálculo de retenciones de la Agencia tributaria
Tabla de retenciones (tipos a aplicar a partir del 12 de julio de 2015)