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Sociedades Mercantiles

Retenciones e ingresos a cuenta

Tipo de impuesto

Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor.

Obligados a realizar la retención

Están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:

  • Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas.
  • Presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas.
  • Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar.
  • Expedir y entregar al contribuyente, antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, un certificado con los datos que figuren en la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje aplicado.

Rentas sujetas a retención

Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención, son las siguientes:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
    • Los rendimientos de actividades profesionales.
    • Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
    • Los rendimientos de actividades forestales.
    • Los rendimientos de ciertas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades de construcción, reformas, albañilería, fontanería, carpintería y cerrajería, fabricación de muebles, confección de ropa y transportes).
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • Los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y sobre las cuales hay que hacer retención:

  • Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y, en general, de las calificadas como rendimientos del capital mobiliario por el IRPF. A modo de ejemplo podemos citar: pago de dividendos por acciones o participaciones, pago de intereses por préstamos, etc.
  • Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  • Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  • Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
  • Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
  • Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial regulado en la Disposición Adicional 33 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Rentas no sujetas a retención

No se considera que se satisfagan rentas sujetas a retención cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.

Porcentajes de retención e ingresos a cuenta

En la mayoría de los casos, los porcentajes de retención o ingreso a cuenta se reducirán a la mitad para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

  1. Rendimientos del trabajo:

    El importe de retenciones e ingresos a cuenta se determina mediante un proceso que, de forma genérica, incluye los siguientes pasos (arts. 82 y ss. del Reglamento del IRPF):

    1. Se determinará la base para calcular el tipo de retención. En general, la base se corresponde con la totalidad de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural.
    2. Se determinará el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
    3. Se determinará la cuota de retención en base a una escala progresiva y aplicando la minoración del importe mínimo personal y familiar.
    4. Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, diferenciados por la aplicación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
    5. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen,
    6. Se deben tener en cuenta las regularizaciones que procedan sobre el tipo de retención por cambios en la situación personal, cambios en los importes de salario, etc.

    Hacienda determina para otro tipo de trabajos un tipo de retención fijo:

    • Retribuciones para administradores o miembros del consejo de administración: en general el 35%, y para entidades con una cifra de negocios inferior a 100.000 €, el 19%.
    • Rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios seminarios y similares, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: 15%.
  2. Rendimientos de actividades económicas:
    • Actividades profesionales:
      • en general, el 15%;
      • durante los dos primeros ejercicios de actividad, el 7%;
    • Actividades agrícolas o ganaderas y forestales, el 2 % (salvo actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, que será del 1 %).
    • Y para algunas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades de construcción, reformas, albañilería, fontanería, carpintería y cerrajería, fabricación de muebles, confección de ropa y transportes), el 1%.
  3. En general se aplicará el 19% a:
    • Rendimientos del capital mobiliario.
    • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
    • Ganancias patrimoniales de Fondos de inversión y aprovechamientos forestales en montes públicos.
    • Juegos, concursos y rifas.
    • La propiedad industrial, intelectual, prestación asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles negocios y minas.
    • Cesión del derecho de imagen
  1. Con carácter general el 19%.
  2. El 24% en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
  3. El 20% en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional 33 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Servicio de cálculo de retenciones de la Agencia tributaria

Tabla de retenciones (tipos a aplicar a partir del 12 de julio de 2015)