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Sociedades Mercantiles

Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español.

Los contribuyentes, sujetos pasivos de este impuesto, deben realizar pagos anticipados a cuenta de la cuota anual.

Como regla general, se deberán presentar 3 pagos fraccionados a cuenta del IS que se debe pagar en el periodo impositivo en curso.

Este pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.

Modalidades de pagos fraccionados

Hay dos modalidades para determinar la base de cálculo, reguladas en el art. 40.2 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:

MODALIDAD 1

Se partirá de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Si el último periodo impositivo concluido es inferior al año se tomará la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses.

La cuota íntegra se minorará en las deducciones y bonificaciones a las que tuviera derecho el sujeto pasivo, así como en las retenciones e ingresos a cuenta soportados correspondientes al periodo impositivo vencido.

Sobre la base de cálculo indicada se aplicará el tipo del 18% dando como resultado la cuota a pagar de pago fraccionado.

Si el resultado es cero o negativo, no existe la obligación de presentar la declaración.

MODALIDAD 2

Este sistema es opcional, excepto para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

El sujeto pasivo que quiera acogerse a esta modalidad de cálculo (como indicamos, es obligatorio sólo para grandes empresas), y que sea efectiva en el periodo impositivo y en los siguientes, tendrá que modificar la declaración censal (Modelo 036), dentro de los siguientes plazos:

  • Si el periodo impositivo coincide con el año natural: antes de que finalice el mes de febrero del periodo impositivo en el que se quiera aplicar.
  • Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: durante el plazo de dos meses desde el inicio del periodo impositivo; o dentro del plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de dicho periodo impositivo si este plazo es inferior a dos meses.

La renuncia a esta modalidad se deberá realizar mediante la correspondiente declaración censal y dentro de los plazos mencionados anteriormente.

En esta modalidad, la base de cálculo será la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible de los días transcurridos desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de los periodos de ingreso de la modalidad 1. Es decir, desde el inicio del periodo impositivo hasta los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. En este caso, el pago fraccionado se entenderá a cuenta del periodo impositivo en curso en los días mencionados anteriormente.

Sobre dicha base de cálculo se aplica el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen que aplica la empresa en el IS redondeado por defecto. Del importe resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo, dando como resultado la cuantía del pago fraccionado.

Existen medidas transitorias a aplicar durante 2015 en la modalidad 2 que afectan a los porcentajes a aplicar sobre la base de cálculo si la cifra de negocios supera la cantidad de 6 millones de euros.

Se deberán realizar 3 pagos fraccionados a cuenta del IS a pagar correspondiente al periodo impositivo en curso.

Se liquidarán en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.

La presentación del modelo y de la documentación es obligatoria por vía electrónica.

Obligatorio.