Buscador del portal

Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Pagos fraccionados a cuenta de la cuota anual del IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, están obligados a realizar pagos fraccionados a lo largo del ejercicio económico a cuenta de la cuota anual.

¿Quién está obligado al pago fraccionado?

Los socios, herederos, comuneros o partícipes de las entidades de atribución de rentas que realicen actividades económicas realizarán los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio. En estos casos, el pago lo efectuará cada uno de los socios.

Excepciones

No deberán realizar pagos fraccionados aquellos que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. De esta regla se excluyen las indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Cálculo del importe de cada pago fraccionado:

El importe del pago fraccionado será un porcentaje sobre los rendimientos que dependerá del tipo de régimen de IRPF que aplique el contribuyente:

PorcentajeRendimiento neto
20%Estimación directa (Normal o simplificada).

4% (+ de un asalariado)

3% (con un asalariado)

2% (sin asalariados)

Estimación objetiva.
2%Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que sea el método de determinar el rendimiento neto.

Estos porcentajes se reducirán a la mitad para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y/o Melilla.

Hay que tener en cuenta que se permite aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados anteriormente.

El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

El importe resultante se minorará por las cantidades siguientes:

  • Retenciones e ingresos a cuenta soportados.
  • Deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
  • Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (sólo en aquellos casos de viviendas adquiridas antes del 01/01/2013 y que disfruten de esta deducción en la cuota del IRPF).

Cuando se realice el cálculo del importe del fraccionamiento y no resulten cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.

El periodo para realizar el pago será:

  • Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
  • Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

La liquidación del pago fraccionado se realiza mediante los siguientes modelos:

Presentación por Internet: con certificado electrónico y también se pueden presentar por Internet mediante pre-declaración impresa (los formularios se cumplimentan a través de Internet, los datos quedan grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración en las oficinas de la AEAT o en las entidades colaboradoras).

Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico personal o registro previo como usuario del sistema de firma con clave de acceso “Cl@ve PIN”.

Sede electrónica Comunidad Foral de Navarra

Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba

Obligatorio.