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Sociedades mercantiles

Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas

El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):

  • Las personas físicas
  • Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal (modelo 036). Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

Obligaciones formales y declaraciones a presentar:

  • Sólo presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos y no exentos. En el caso de realizar varias actividades, si alguna de ellas tributa en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Liquidación del Impuesto:

El importe a pagar por el IAE se establece en función de cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en cada una de las Tarifas del Impuesto. Las tarifas incluyen la descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.

Existe un importe mínimo de cuota de 37,32 euros, salvo que por aplicación de las Tarifas resulte cuota cero (en este caso los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto ni estarán obligados a formular declaración alguna).

Cada año se publica en el BOE la modificación del plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Documento de ingreso que se hace llegar al contribuyente.

Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico)

Obligatorio (según la cifra de negocio)