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Sociedades mercantiles

Número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI)

Un EORI es un número, único en toda la Unión Europea, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones con las autoridades aduaneras de toda la UE.

La composición del número EORI para los operadores registrados en España y que posean a su vez un NIF atribuido por la AEAT es la siguiente:

Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) + NIF.

No hay que confundir el EORI con otros números de identificación asignados por las autoridades tributarias, como el número NIF-IVA (este implica la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios) u el Operador Económico Autorizado.

Un Operador Económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera mientras que los Operadores Económicos Autorizados son operadores de confianza en operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea.

Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.

La legislación restringe la asignación de un EORI a aquellos operadores con personalidad jurídica propia e independiente. En España, tanto las sucursales como las entidades permanentes de entidades no residentes pueden realizar actos jurídicos, por lo que obtendrán su propio EORI previa solicitud del mismo.

Proceso de registro de operadores económicos:

Pueden darse las siguientes situaciones:

  1. Operadores que cumplen los requisitos establecidos para ser registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y):
    • Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración de este tipo de operadores económicos, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la Sede Electrónica de Aduanas e Impuestos Especiales (II.EE.).
    • El registro de oficio se realizará con la presentación de declaraciones aduaneras, y sin perjuicio de que el operador pueda solicitar por su parte la asignación del número.
  2. Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, Y:
    1. Que deban obtener un EORI en España:

      Podrán solicitar la asignación del número EORI presentando un escrito ante la aduana, o bien a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

    2. Que no deban obtener un EORI en España y que ya dispongan de un EORI asignado por otro Estado Miembro:

      Mediante escrito dirigido a la aduana, o a través de la Sede Electrónica de la AEAT, podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado Miembro, para proceder a la vinculación al NIF que dicho operador ha obtenido en España.

  3. Operadores no establecidos en la Comunidad, que deban obtener un EORI en España y que no estén obligados a la obtención de un NIF atribuido por la AEAT de acuerdo con la legislación vigente:
    • Podrán solicitar la asignación del número EORI presentando ante la aduana el formulario disponible en el portal de Aduanas e II.EE. de la AEAT.

La AEAT asignará de oficio a los operadores establecidos en España, que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT. Si no se asignara de oficio el EORI se solicitará de forma previa a las operaciones en aduana.

Solicitud dirigida a cualquier Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales o al propio Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. También se puede realizar la solicitud a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Cuando se realice un nuevo registro, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, se tomarán los siguientes datos que constan en el Censo de Obligados Tributarios:

  • Nombre completo de la persona.
  • Domicilio o residencia.
  • Fecha de constitución.
  • Tipo de persona.

El operador deberá comunicar de forma expresa:

  • Número(s) de identificación a efectos de IVA asignado(s), en su caso, por los Estados Miembros.

Además, el operador podrá comunicar los siguientes datos si desea que formen parte del Sistema Electrónico Central:

  • Código de 4 dígitos correspondiente a su sector de actividad económica.
  • En su caso, consentimiento expreso para que se divulguen en la página web de la Unión Europea datos relativos a su número EORI, nombre completo y domicilio o residencia.
  • Información de contacto.
  • En el supuesto de que la persona no esté establecida en el territorio aduanero de la Comunidad, número de identificación que se haya podido asignar con fines aduaneros por las autoridades competentes de un tercer país con el que se encuentre vigente un acuerdo de Asistencia Mutua Administrativa en cuestiones aduaneras.

Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico.

Obligatorio para operadores económicos establecidos en España, es decir, para personas jurídicas u otras entidades que realicen actividades relacionadas con la aduana en el marco de una actividad empresarial o profesional.

A las personas jurídicas se les exige el número EORI con una sola operación, al entender que la misma se encuadra dentro de su actividad empresarial.