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Sociedades Mercantiles

Factura rectificativa

El Reglamento de facturación establece un sistema para emitir facturas que rectifiquen a los documentos originales que no cumplan los requisitos obligatorios. Particularmente será obligatorio emitir una factura rectificativa en los casos en que las cuotas de IVA repercutidas no fueran correctas o se produzca algún supuesto de modificación de la base imponible.

El contenido de la factura rectificativa deberá atender a los requisitos generales y, además, figurarán los datos identificativos de la factura rectificada (número, serie, fecha), el tipo de corrección que se realiza y los importes rectificados.

Las facturas rectificativas se numerarán dentro de una serie específica.

No se consideran facturas rectificativas las emitidas en sustitución de facturas simplificadas.

La expedición de las facturas rectificativas se realizará tan pronto se detecten las circunstancias anteriores y siempre dentro del plazo de 4 años desde el devengo del IVA o desde la modificación de la base imponible.

Las facturas podrán emitirse en cualquier medio o formato, papel o forma electrónica, siempre que garantice los siguientes aspectos:

  • La autenticidad de su origen;
  • la integridad de su contenido; y
  • su legibilidad durante todo el periodo de conservación.

Podrán redactarse en cualquier lengua y utilizando cualquier moneda, con la condición de que la cuota repercutida se exprese en euros.

Obligatorio para todos los empresarios y profesionales cuando hayan entregado facturas que no cumplan los requisitos obligatorios y/o en los casos en que las cuotas de IVA repercutidas no fueran correctas.

Existe obligación legal de conservar con su contenido original, ordenadamente y durante 4 años los siguientes documentos:

  • Facturas recibidas.
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
  • Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.

Podrá realizarse esta obligación por el propio interesado o encargarla a un tercero pero siempre cuidando que los documentos conserven su contenido original, orden y en los plazos y con las condiciones indicadas en los apartados anteriores.

Las facturas en formato papel o electrónico se deberán conservar mediante cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.