Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas. La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Las facturas podrán emitirse en formato electrónico siempre que se garantice su autenticidad, integridad y su legibilidad. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:
- Mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
- Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) que prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
- Mediante otros medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización.
- Mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
La factura electrónica, además del consentimiento de su destinatario, debe cumplir los demás requisitos de contenido de cualquier factura.
A partir del 15 de enero de 2015, conforme a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas, [más información].