Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los países miembros de la Unión Europea y terceros países.
Se declaran las mercancías: su valor, la clase, la cantidad, su origen y destino, pesos, tipo de cambio, etc.
Utilización del DUA
Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
- Mercancía no comunitaria,
- Para su despacho a libre práctica o a consumo.
- Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
- Mercancía comunitaria.
- para su exportación;
- En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva sobre el IVA y en la otra no;
- En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA ;
- para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
- En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.
- Los productos de la pesca.
- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.
Normativa
Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).