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Sociedades mercantiles

Documento Único Administrativo (DUA)

Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los países miembros de la Unión Europea y terceros países.

Se declaran las mercancías: su valor, la clase, la cantidad, su origen y destino, pesos, tipo de cambio, etc.

Utilización del DUA

Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:

  1. Mercancía no comunitaria,
    1. Para su despacho a libre práctica o a consumo.
    2. Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario;
    3. Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
  2. Mercancía comunitaria.
    1. para su exportación;
    2. En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva sobre el IVA y en la otra no;
    3. En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva del IVA ;
    4. para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
    5. En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.
  3. Los productos de la pesca.
  4. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
  5. Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
  6. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.

Normativa

Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Se debe emitir en cada expedición.

Documento Único Administrativo, DUA

Generalmente deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  • Factura comercial (importación – exportación).
  • Declaración de valor (I).
  • Lista de contenido (I-E).
  • Documento acreditativo del régimen comercial (licencias) (I-E).
  • Documentos relativos al transporte (conocimiento aéreo, marítimo, FFCC, transporte por carretera).
  • Documentos necesarios para la aplicación de un régimen arancelario preferencial (certificado de origen mod. EUR-1 o Form. A) (I).
  • Certificaciones de los diversos servicios periféricos del comercio exterior, en caso de ser necesarias (Sanidad, fitosanitario, farmacéutico, SOIVRE, CITES, veterinario) (I-E).
  • Certificaciones y/o acreditaciones previas al despacho de las mercancías según la clase y calidad de las mismas y reguladas en las diferentes normativas comunitarias (homologación, baja tensión, radioeléctrica, telecomunicación, etc.) (I).
  • Los necesarios para la aplicación de un régimen aduanero económico (autorización, documentos precedentes, etc.).

Sede electrónica de la AEAT (se requiere certificado electrónico): Presentación telemática de Documento Único Administrativo (DUA).

Obligatorio (existen simplificaciones en el comercio con las Islas Canarias).