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Sociedades mercantiles

Declaraciones-liquidaciones de las retenciones e ingresos a cuenta

Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la AEAT en nombre del perceptor.

Rentas sujetas a retención:

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, en las siguientes rentas:

- Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención, son las siguientes:

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos del capital mobiliario.
  3. Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
    • Los rendimientos de actividades profesionales.
    • Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
    • Los rendimientos de actividades forestales.
    • Los rendimientos de ciertas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades de construcción, reformas, albañilería, fontanería, carpintería y cerrajería, fabricación de muebles, confección de ropa y transportes).
  4. Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  5. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  6. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  7. Los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

- Rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y sobre las cuales hay que hacer retención:

  1. Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y, en general, de las calificadas como rendimientos del capital mobiliario por el IRPF. A modo de ejemplo podemos citar: pago de dividendos por acciones o participaciones, pago de intereses por préstamos, etc.
  2. Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  3. Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  4. Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  5. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  6. Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
  7. Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
  8. Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial regulado en la Disposición Adicional 33 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Rentas no sujetas a retención:

No se considera que se satisfagan rentas sujetas a retención cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.

Obligados a realizar la retención:

Están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:

  • Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas.
  • Presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas.
  • Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar.
  • Expedir y entregar al contribuyente, antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, un certificado con los datos que figuren en la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje aplicado.

Servicio de cálculo de retenciones de la Agencia tributaria

El periodo para presentar la declaración-liquidación será entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

La liquidación de las retenciones e ingresos a cuenta se puede realizar mediante los siguientes modelos:

Modelo 111

  • "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación".
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico. La Autoliquidacion se puede obtener cumplimentando los formulario de la Sede electrónica de la AEAT y se pueden presentar en las Oficinas de la AEAT y Entidades colaboradoras.

Modelo 115

  • "Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos".
  • Modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico. La Autoliquidacion se puede obtener cumplimentando los formulario de la Sede electrónica de la AEAT y se pueden presentar en las Oficinas de la AEAT y Entidades colaboradoras.

Modelo 123

  • "Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas".
  • Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario incluidos los rendimientos exentos, así como rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Debe tenerse en cuenta que en este modelo no corresponde declarar las rentas que deban ser incluidas en cualquiera de los modelos 115, 117, 124, 126 o 128.
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico.

Modelo 124

  • "Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos".
  • Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico.

Modelo 117

  • "Retenciones e ingresos a cuenta en Impuesto sobre la renta de las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva".
  • Modelo a presentar por todas aquellas personas físicas o entidades, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico.

Modelo 126

  • "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras".
  • Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico.

Modelo 128

  • "Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez".
  • Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Formas de presentación: Vía telemática con certificado electrónico.

Modelos del Impuesto General Indirecto Canario

Gobierno de Navarra – calendario del contribuyente y listado de modelos

Obligatorio para todos los empresarios y los profesionales en cuanto sean pagadores de rentas sujetas a retención.