La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- que expida mercancías desde el territorio estadístico español al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o
- que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción),
siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones en el año natural anterior o del corriente haya alcanzado el umbral de exención.
El sistema Intrastat permite la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. Para recopilar estos datos estadísticos se establecen las declaraciones mensuales que recogen las operaciones realizadas.
Serán objeto de las estadísticas intracomunitarias, todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:
- Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
- Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
- La naturaleza del operador: Es la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
- El volumen del comercio intracomunitario:
- Quedan obligados los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe facturado total igual o superior al umbral establecido (a partir del 1 de enero de 2015 el importe facturado pasa a ser igual o superior a 400.000 euros).
- Los operadores que no cumpliendo la condición del párrafo anterior presenten a lo largo del año en curso una cifra acumulada de operaciones de introducción y/o expedición igual o superior al umbral establecido (400.000 euros).
El obligado estadístico será:
- Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
- Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
- Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de INTRASTAT:
- Medios de pago de curso legal y valores.
- Oro monetario.
- Ayudas de emergencia a zonas siniestradas.
- Mercancías acogidas a inmunidad diplomática.
- Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
- Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software...etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
- Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
- Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes.
- Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas.
- Lanzadores de Vehículos espaciales.
- Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros.