Los hechos imponibles gravados por el Impuesto son: las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Para que el hecho imponible realizado por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad esté sujeto a IVA debe realizarse en el territorio de aplicación, el cual es la península y las Illes Balears, no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. Canarias es el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
A la base imponible que, como norma general, será el importe total de la contraprestación percibida por los bienes o servicios entregados, se le aplica un tipo impositivo para calcular la cuota:
El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes
lo ingresan en el Tesoro (realizan las liquidaciones) son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.
Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar donde se realicen.
El período de tiempo que comprende cada autoliquidación se denomina período de liquidación, que puede ser mensual o trimestral.
Se debe calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver (esta última sólo en el último trimestre).
El último mes o trimestre junto con la autoliquidación final, se deberá presentar una declaración resumen anual.