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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Declaraciones informativas y resúmenes anuales del IVA

Declaración-resumen anual

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del impuesto, incluidos los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta y excluidos los sujetos pasivos que presenten el modelo 368.

Esta declaración se presentará junto a la autoliquidación del último mes o trimestre natural, y contendrá las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quedan exonerados de presentar el modelo 390 'Declaración-Resumen anual del IVA':

  • los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre del Modelo 303 de IVA.

Quedan exonerados de presentar el modelo 390 y el modelo 340, los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII):

  • Empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
    • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior)
    • Grupos de IVA
    • Inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA)
  • También para todos los contribuyentes que se acojan de forma voluntaria

(más información:libros contables para Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada, Comunidades de bienes y Sociedades civiles)

La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340, correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además, las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio o las del último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad, si cesan en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Operaciones comunitarias

Para realizar entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario el NIF-IVA. El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.

Realizar estas operaciones obliga a presentar declaración informativa mensual o trimestral. Puede ser anual si concurren las dos circunstancias siguientes:

  • Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
  • Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.

La correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros de la Comunidad Europea. Para los empresarios y profesionales españoles implica la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA.

La declaración no se presentará en los períodos en los que no se hubiesen realizado estas operaciones.

Contenido: se declaran las operaciones realizadas en cada período con independencia de su cuantía. Para el conjunto de entregas realizadas con un mismo destinatario identificado en otro Estado miembro, se hará un único apunte en el que se recoja la identificación de éste y la base imponible total.

MODELO 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

  • Plazo mensual, a presentar entre el 1 y el 20 de cada mes, el último periodo de liquidación se presentará entre el 1 y el 30 de enero (junto con la autoliquidación del modelo 303 mensual)

MODELO 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

  • Plazo trimestral, a presentar entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero, para las declaraciones correspondientes al 1º, 2º, 3º y 4º trimestres respectivamente.
  • Plazo mensual, a presentar entre el 1 y el 20 de cada mes (excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del siguiente año).
  • Única declaración anual, entre el 1 y el 30 de enero.

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

  1. Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
  2. Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  1. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
  2. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

MODELO 390. Declaración resumen anual IVA.

  • Entre el 1 y el 30 de enero para la declaración resumen del ejercicio anterior.
  • Quedan exonerados de presentar este modelo los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre del Modelo 303 de IVA.

Modelo 340

  • 'Declaración Informativa. IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Libro Registro)'
  • Contribuyentes inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME)
  • Obligatorio: presentación por Internet con certificado electrónico cuando la declaración tenga menos de 10.000.000 registros. A partir de 10.000.000 registros se presentará en soporte directamente legible por ordenador (p.e. DVD)

Modelo 349

  • 'Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias'
  • Obligatorio su presentación por Internet, con certificado electrónico, para Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada y grandes contribuyentes. El resto de empresas o profesionales pueden presentarlo por Internet cuando el número de registros esté comprendido entre 16 y 10.000.000. A partir de 10.000.000 registros se presentará en soporte directamente legible por ordenador (p.e. DVD)

Modelo 390

  • Declaración resumen anual del IVA
  • Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico (dispone de programa de ayuda). Se puede presentar una predeclaración del modelo 390 mediante SMS, antes tiene que confeccionar el modelo con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria.

Modelos del Impuesto General Indirecto Canario

Gobierno de Navarra – listado de trámites.

Obligatorio.