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Sociedades mercantiles

Declaraciones de alta, baja o variación de actividades económicas

El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):

  • Las personas físicas
  • Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal (modelo 036). Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

Obligaciones formales y declaraciones a presentar:

  • Sólo presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos y no exentos. En el caso de realizar varias actividades, si alguna de ellas tributa en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

La titularidad de la gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado; sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración de Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

Tratándose de cuotas municipales las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Declaración de alta:

  • Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.

Declaración de variación:

  • En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
  • Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que se esté obligado a tributar.

Declaración de baja:

  • Por cesar en el ejercicio de la actividad: en el plazo de un mes desde el cese.
  • Por pasar a disfrutar de exención en el impuesto por el conjunto de actividades: en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a dicha exención. Por ejemplo en 2015 se obtiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en diciembre de 2015 (cuando se confirme que durante diciembre tampoco se alcanzará el millón de euros) se presenta la declaración de baja y en 2016 no se paga IAE.

Modelo 840 de Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE (tramitación ante la AEAT): se puede presentar en papel o de manera electrónica por Internet

  • Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación, tanto para cuota municipal, como provincial o nacional. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada, las declaraciones se presentarán ante esa entidad y con el modelo que éstas tengan aprobado.
  • En relación con los sujetos pasivos que resulten exentos por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 o 037) sustituye a la presentación del modelo 840.

Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico)

Obligatorio (según la cifra de negocio)