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Sociedades mercantiles

Declaraciones Intrastat

La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • que expida mercancías desde el territorio estadístico español al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o
  • que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción),

siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones en el año natural anterior o del corriente haya alcanzado el umbral de exención.

El sistema Intrastat permite la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. Para recopilar estos datos estadísticos se establecen las declaraciones mensuales que recogen las operaciones realizadas.

Serán objeto de las estadísticas intracomunitarias, todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:

  • Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
  • Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:

  • La naturaleza del operador: Es la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
  • El volumen del comercio intracomunitario:
    • Quedan obligados los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe facturado total igual o superior al umbral establecido (a partir del 1 de enero de 2015 el importe facturado pasa a ser igual o superior a 400.000 euros).
    • Los operadores que no cumpliendo la condición del párrafo anterior presenten a lo largo del año en curso una cifra acumulada de operaciones de introducción y/o expedición igual o superior al umbral establecido (400.000 euros).

El obligado estadístico será:

  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

Listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de INTRASTAT:

  • Medios de pago de curso legal y valores.
  • Oro monetario.
  • Ayudas de emergencia a zonas siniestradas.
  • Mercancías acogidas a inmunidad diplomática.
  • Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software...etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
  • Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes.
  • Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas.
  • Lanzadores de Vehículos espaciales.
  • Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros.

El lugar de presentación se determina en función de cual sea el medio de presentación elegido por el obligado estadístico.

  1. En caso de utilizar el soporte papel, las declaraciones se deberán presentar ante la Oficina Provincial (OPI) o Local (OLI) de INTRASAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado estadístico o del Tercero Declarante.
  2. En caso de utilizar la vía telemática, la presentación se realizará a través de la página web de la Administración tributaria.

Direcciones de la Agencia Tributaria para Aduanas e Impuestos Especiales

La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.

Los plazos para la presentación de la Declaración Intrastat NO son modificables en función de los períodos vacacionales de cada empresa, debiendo por tanto, atenerse a la obligación mensual de presentación de la declaración.

Modelos en formato papel:

  • Declaración detallada de Introducción (Modelo N-I)
  • Declaración detallada de Expedición (Modelo N-E)
  • Declaración cero de Introducción (Modelo O-I)
  • Declaración cero de Expedición (Modelo O-E)

La declaración de INTRASTAT se puede presentar tanto mediante el impreso oficial (formulario en papel), que se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs), como telemáticamente (Internet), siendo obligatoria esta última forma de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente).

En función de las características de la información que se suministre, las Declaraciones podrán ser:

  • Declaración Normal: Puede ser recapitulativa o parcial y debe contener todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del período de referencia.
  • Declaración Cero o Declaración sin operaciones: Cuando el obligado estadístico no haya realizado dentro del período de referencia operaciones intracomunitarias deberá presentar una Declaración cero o sin operaciones por el flujo o flujos correspondientes.
  • Declaración Rectificativa: Mediante la cual se introducen variaciones en los datos suministrados en una Declaración Normal presentada anteriormente.
  • Declaración Anulativa: Es la que anula íntegramente una Declaración ya presentada con anterioridad.

Los datos estadísticos pueden presentarse en una Declaración mensual recapitulativa o en varias Declaraciones parciales.

  • La Declaración mensual recapitulativa deberá presentarse dentro de los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia.
  • En el caso de las declaraciones parciales, estas pueden ser presentadas durante el período de referencia, pero en todo caso, la última Declaración correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Intrastat recapitulativa.

Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico.

Obligatorio.

La obligación de presentar la declaración Intrastat para un flujo determinado (expedición o introducción) cesa, respecto a un año natural concreto, cuando las operaciones realizadas en el año natural anterior no hayan alcanzado el valor del umbral de exención (400.000 euros para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015). No obstante, en el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.