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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas

Las personas físicas, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales. (Artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria).

Los obligados tributarios deberán relacionar en una declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información, sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior, se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Con las excepciones que se señalan más adelante, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  1. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  3. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  6. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  7. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  8. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

No están obligados a presentar el modelo 347:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin estar establecidos en territorio español;
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que apliquen el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (en su caso, IVA incluido) durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII):
    • Empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
      • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior)
      • Grupos de IVA
      • Inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA)
    • También para todos los contribuyentes que se acojan de forma voluntaria

El periodo para presentar la declaración será hasta el 28 de febrero de cada ejercicio (o primer día hábil posterior si cayera en festivo).

Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

  • Los profesionales pueden presentarlo por Internet cuando el número de registros esté comprendido entre 16 y 10.000.000.
  • A partir de 10.000.000 registros se presentará en soporte directamente legible por ordenador (p.e. DVD)

(La AEAT pone a disposición del contribuyente programas de ayuda para su cumplimentación).

Hacienda de Navarra

Agencia Tributaria Canaria

Obligatorio.