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Sociedades mercantiles

Comunicación del importe neto de la cifra de negocios

El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):

  • Las personas físicas
  • Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal (modelo 036). Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

Obligaciones formales y declaraciones a presentar:

  • Sólo presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos y no exentos. En el caso de realizar varias actividades, si alguna de ellas tributa en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

La titularidad de la gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado; sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración de Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

Tratándose de cuotas municipales las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.

La declaración de comunicación del importe neto de cifras de negocios se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios: se imprime y se presentará bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributariacorrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente o por medios telemáticos a través del registro electrónico de la AEAT.

  • Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico)

Obligatorio (según la cifra de negocio)