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Sociedades mercantiles

Comunicación de datos al pagador. Retenciones sobre rendimientos del trabajo

Las circunstancias personales y familiares del trabajador influyen en el cálculo del tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que recibe de la empresa pagadora. El trabajador debe comunicar los datos personales y familiares de cara al cálculo de la retención aplicable.

El empresario deberá conservar esta comunicación firmada para, en su caso, acreditar ante la AEAT el importe de retenciones practicadas.

Esta comunicación no será obligatoria si la falta de la misma no determina que se aplique un tipo inferior al que realmente corresponda. Tampoco será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto que no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Solo será obligatoria la comunicación de las variaciones durante el ejercicio cuando supongan un mayor tipo de retención, a efectos de regularización del tipo durante el año.

Datos a comunicar:

  1. Situación familiar:
    • Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con el perceptor, sin convivir también con el otro progenitor.
    • Casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas (en este caso además se incluirá el NIF del cónyuge).
    • Situación familiar distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, etc.)
    • Si no se desea comunicar su situación familiar.
  2. Discapacidad (grado de minusvalía reconocido).
  3. Movilidad geográfica.
  4. Prolongación de la actividad laboral.
  5. Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.
  6. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.
  7. Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.
  8. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF (sólo para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013).

La comunicación se deberá realizar por el trabajador con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral.

En el caso de comunicar variaciones deberán ser presentadas en el plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a la comunicación. Por lo general se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones o a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos las comunique, siempre que se produzcan con al menos 5 días de antelación a la confección de las nóminas.

El resto de los datos comunicados deberán justificarse a solicitud de la Administración tributaria, pero no ante el pagador.

No es un procedimiento de la Agencia Tributaria y por tanto, no requiere presentación ni tramitación por parte de la persona física ante la Administración Tributaria. No obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración tributaria.