Buscador del portal

Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Información general

La AEAT crea y obliga a todos los empresarios a darse de alta y mantener actualizados los datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el fin de tener registrados y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Deberán incluirse en este censo:

  1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales.
  2. Las sociedades mercantiles.
  3. Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  4. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no actúen como empresarios o profesionales.
  5. Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  6. También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  7. De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

Básicamente surge la obligación de inscribirse cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

  • Realizar actividades empresariales o profesionales.

    ¿Qué es una actividad empresarial o profesional? La ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

    Fiscalmente se diferencia la actividad profesional de la empresarial, esto se debe a las particularidades relativas a sus obligaciones fiscales. Así, se considera un autónomo profesional, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se estará ante un empresario cuando la actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional. Es decir, si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (por ejemplo, academia, clínica, etc.) se considerará una actividad empresarial.

  • Realizar pagos sujetos a retención a cuenta del Impuesto del perceptor que grava dichos rendimientos.

    Se trata de pagos anticipados a cuenta de la cuota anual del IRPF o Impuesto sobre Sociedades que tienen que realizar los contribuyentes de estos Impuestos.

    Mediante el sistema de retenciones e ingresos a cuenta (cuando el pago es en especie) es el pagador quien retiene parte del importe del rendimiento que satisface y lo ingresa a nombre del sujeto pasivo en Hacienda. En este caso, es el pagador el obligado a retener o ingresar a cuenta y a liquidar dichos importes trimestralmente en la AEAT.

Datos a consignar

  • Personas físicas:
    • Número de identificación fiscal (el número de su documento nacional de identidad - DNI) seguido de la letra, o el número de identidad de extranjero (NIE). Si no se dispone de estos documentos se deberá solicitar un NIF.
    • Apellidos, nombre y nombre comercial (si lo tienen).
    • Domicilio fiscal: lugar de residencia habitual, para las personas no residentes en España este domicilio será en el Estado de su residencia.
    • Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
    • Domicilio de gestión administrativa: para las personas físicas residentes, este domicilio es el lugar donde esté efectivamente centralizadas la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
    • Establecimientos permanentes: para las personas físicas no residentes que operen en España a través de uno o varios establecimientos permanentes. Tienen que hacer constar la denominación diferenciada de cada uno de ellos.
  • Personas jurídicas o entidades:
    • Razón o denominación social, anagrama si lo tienen.
    • Fecha de constitución: fecha de constitución que conste en la escritura pública.
    • Domicilio fiscal: será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.
    • Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios, si no se indica nada las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
    • Domicilio social: es el lugar designado como domicilio de la persona jurídica o de la entidad, en los estatutos.

Tienen personalidad jurídica, entre otras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias, las sociedades cooperativas, las agrupaciones de interés económico, las sociedades agrarias de transformación y las sociedades laborales. Las entidades cuya inscripción en algún registro público tenga carácter constitutivo, no adquirirán personalidad jurídica hasta su inscripción. Con respecto a las Sociedades civiles, la Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).

No tienen personalidad jurídica, entre otras, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas, fondos de pensiones, fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado monetario, fondos de inversión inmobiliaria, fondos de capital riesgo, fondos de titulización hipotecaria y sociedades mercantiles en constitución.

Se debe consignar sobre los representantes:

  • su alta (modificación o baja, en su caso),
  • la fecha efectiva que causa la presentación de la declaración censal,
  • la causa de la representación (a personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas, liquidador de una entidad, etc.),
  • su identificación y domicilio
  • tipo de representación (individual, mancomunada o solidaria),
  • título o documento donde consta la representación.

Se tienen que declarar todas las actividades económicas y todos los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo éstas, con independencia de que se esté o no exento de tributar en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se debe indicar por tanto el epígrafe del IAE al que pertenece la actividad o actividades a desarrollar y si éstas se vinculan de forma directa o indirecta a un lugar (municipio y provincia, sin realización dentro de local determinado) o local para su realización.

Si los sujetos pasivos deben tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, tendrán que comunicar el alta, la variación o la baja de sus actividades tanto en la declaración censal como en declaración del IAE.

Recoge la situación del contribuyente a efectos del IVA. Este impuesto se aplica, en términos generales, a todos los empresarios o profesionales que tengan un establecimiento permanente en el territorio de aplicación (territorio español, con exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla). A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Se puede dar de alta una o varias actividades en la misma declaración de alta del NIF provisional.

Se tendrá que escoger el régimen de IVA que se aplicará a cada una de las actividades económicas que se van a desarrollar, teniendo en cuenta la compatibilidad entre los diferentes regímenes.

  • Régimen general
  • Regímenes especiales: de recargo de equivalencia, de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, de agencia de viaje, de agricultura, ganadería y pesca, especial simplificado, del oro de inversión, del criterio de caja, servicios prestados por vía electrónica, del grupo de entidades.

Más información

El obligado tributario cumplimentará el subapartado que le corresponda:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: empresarios individuales, comuneros o socios pertenecientes a entidades en atribución de rentas. [Más información]
  2. Impuesto sobre Sociedades: todas las sociedades mercantiles. [Más información]
  3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
    • Grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.
    • Los establecimientos permanentes están obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Están obligados a retener e ingresar a cuenta sobre las rentas que paguen:

  • las personas jurídicas y las entidades en régimen de atribución de rentas;
  • los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas;
  • las personas físicas, jurídicas y entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente;
  • las personas físicas, jurídicas y entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan u otros rendimientos sometidos a retención a cuenta.

Están sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario (participación en los fondos propios de la entidad, cesión a terceros de capitales propios, rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), los rendimientos de actividades profesionales, los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad industrial o intelectual, los premios como consecuencia de la participación en juegos, concursos o rifas.

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar declaraciones trimestrales.

  1. Ventas a distancia (en el IVA existe un régimen particular de gravamen en origen o en destino para las ventas a distancia). En la declaración censal hay que determinar el lugar de realización de las entregas de bienes.
    • Ventas a distancia a otros Estados miembros.
    • Ventas a distancia desde otros Estados miembros.
  2. Régimen particular de personas en régimen especial. Relativo a agricultores, sujetos pasivos que sólo realicen operaciones exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos pasivos, cuyas compras tributan en origen cuando su volumen total por año natural no sobrepase ciertos límites (para España, 10.000 euros).

Las personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán cumplimentar la relación de socios, miembros o participes fundadores. Deberán identificarlos con su NIF, apellidos y nombre, domicilio fiscal.

Por su parte cada socio, miembro o partícipe de una entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes, etc.) deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.

Modelos para presentar las declaraciones:

El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y puede ser utilizado por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
  2. No actúen por medio de representante.
  3. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  4. No sean grandes empresas.
  5. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja.
  6. No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
  7. No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  8. No realicen ventas a distancia.
  9. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  10. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Se utilizará para solicitar el alta, la baja y las siguientes modificaciones:

  • Modificación del domicilio fiscal.
  • Modificación del domicilio a efectos de notificaciones.
  • Modificación de otros datos identificativos.
  • Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
  • Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales del Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.
  • Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal; sobre rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta o determinadas ganancias patrimoniales, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.

Causas de presentación:

La declaración censal, modelo 036 o 037, sirve para comunicar a la Administración Tributaria:

  1. Alta. Este apartado se utilizará para los siguientes fines:
    • Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF). Tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria:
      • Las personas físicas: Con carácter general, el NIF de las personas físicas es el DNI para españoles o el NIE para extranjeros. Solicitarán el NIF las personas físicas que no dispongan de estos documentos y deban estar de alta en este censo.
      • las personas jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
    • Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  2. Modificación

    Se presentará declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos u otro dato consignado en la declaración de alta, por ejemplo: solicitud de NIF definitivo, cambio del domicilio fiscal o social, modificación de datos relativos a actividades económicas y/o locales, modificación de datos relativos a la relación de socios o partícipes, cambios en el régimen del IVA o cambios en los Impuestos, entidades inactivas, etc.

  3. Baja

    Se cumplimentará cuando el obligado tributario cesa en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional.

Formas de presentación:

El modelo 037 y el modelo 036 podrán presentarse en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet.

Adquisición del impreso: en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un modelo pre-impreso, accediendo a la web de la Agencia:

Presentación en impreso: mediante entrega directa en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, o mediante correo certificado a dicha oficina.

Presentación telemática: requiere certificado digital (una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.