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Empresarios individuales, Emprendedores de Responsabilidad Limitada y Comunidades de bienes

Alta/baja del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía quede gravada en el país de destino.

Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos:

  1. Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado Miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
  2. Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario (NIF-IVA) y estar dados de alta en el censo VIES.

También han de disponer de NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA tanto del vendedor como del comprador.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.

¿Cuál es la composición del NIF-IVA?

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.

NIF IVA = ES + NIF

¿Cómo se solicita el NIF-IVA?

  • Solicitando la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, cumplimentando la declaración censal de alta o modificación (modelo 036): Marcando la casilla 582 de solicitud de alta.
  • Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

IMPORTANTE

El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria

  • Si Vd. es un operador comunitario español podrá consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario;
  • Para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico (Firma electrónica).

Se recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.

Modificación de datos relativos al IVA (página 5 del modelo 036 y página 2 del 037)

Alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) (casilla 130).

  • Se marcará la casilla 130 para solicitar la inclusión o la baja en este registro.
  • Los sujetos pasivos deben marcar la casilla 582 para solicitar el alta.
  • Mediante la casilla 583 se solicitará la baja del ROI.
  • Sólo se podrá usar el modelo 036 para solicitar el NIF-IVA (número que se asigna para operaciones intracomunitarias).

Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios:

  • con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias para la inscripción en dicho Registro.

Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación:

  • Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.
  • En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.

Opción por la sujeción al IVA por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen:

  • En cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.
  • La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.

Obligatorio. El NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.

El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:

  • Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA ( inversión del sujeto pasivo).
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.