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Sociedades mercantiles

Libro Diario

El Libro Diario es un documento donde se anotan día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

Se permite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Por ejemplo, se podrían contabilizar en el Diario el total de compras y ventas realizadas con un mismo proveedor o cliente durante un trimestre, si su desglose estuviera incluido en los Libros Registro de facturas recibidas y emitidas, respectivamente, que impone la normativa de este Impuesto.

El Libro Diario debe ser llevado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, sin abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso ni conforme al orden mercantil. Los errores u omisiones en las anotaciones deben ser corregidos tan pronto sean advertidos. Las anotaciones contables deben realizarse en euros.

Formatos:

Actualmente se puede decir que prácticamente la totalidad de las obligaciones contables se confeccionan en formato electrónico con la ayuda de aplicaciones informáticas, si bien también se admite la elaboración en papel.

Normativa:

El registro de estas operaciones en el Libro Diario debe realizarse siguiendo las normas que, en última instancia, dictan los Planes Contables: Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad de PYME.

Organismos implicados:

En relación a la elaboración del Libro Diario, son las entidades u organismos usuarias de dicha información contable las encargadas de exigir su cumplimentación, podemos citar:

  • Registro Mercantil Provincial: por la obligación de legalizar el Libro Diario.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria: por las obligaciones contables derivadas del régimen fiscal aplicable.

No hay una regulación directa de los plazos de elaboración del Libro Diario, pero indirectamente se determina lo siguiente:

  • Legalización del Libro Diario cumplimentado (legalización a posteriori) en el Registro Mercantil Provincial: 4 meses desde el cierre del ejercicio económico.
  • Obligación de formular las cuentas anuales por los administradores de sociedades de capital: 3 meses desde el cierre del ejercicio económico (la información del Libro Diario es la base para la formulación de las cuentas anuales).
  • Obligaciones fiscales: las declaraciones y obligaciones contables del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, hacen necesario llevar cumplimentado al día las anotaciones en el Libro Diario.

Obligatorio para el empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada cuando realicen una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF en el método de estimación directa normal.

En las entidades en atribución de rentas, será obligatorio si cada uno de sus miembros tributa en el método de estimación directa normal.