Con el fin de permitir a cualquier persona el acceso a la información contable de la empresa, se establece la obligación de hacer públicas las cuentas anuales de las sociedades mediante su depósito en el Registro Mercantil Provincial.
En general, las cuentas anuales están formadas por el "Balance", la "Cuenta de pérdidas y Ganancias", el "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" el "Estado de Flujos de Efectivo" y la "Memoria".
Debido a la novedad de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, introducida por la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor, destacamos algunas cuestiones específicas en relación con la obligación de formulación de cuentas anuales.
- Debe formular las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo expuesto en apartados anteriores, se asimilará a una sociedad unipersonal, por lo que no sería necesaria el acta de la junta de socios que ratifique dicha contabilidad, sería él, como empresario individual, quien lo hará de forma análoga en un acta de decisiones.
- Deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Se establece el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio social para cumplir con la obligación del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. De no cumplirlo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
- Se desarrollará reglamentariamente un modelo estandarizado contable y fiscal que permita cumplir las obligaciones de formulación y depósito de cuentas al ERL que tribute en su IRPF dentro del régimen de estimación objetiva.