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Sociedades Mercantiles

Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria gestiona las nacionales y provinciales.

Exenciones

Estánexentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

Obligaciones formales y declaraciones a presentar

Sólo presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos y no exentos. En el caso de realizar varias actividades, si alguna de ellas tributa en el IAE, presentará declaración del impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

  1. Tipos de declaración:
    • Declaración de alta: hecho que se produce cuando se inicia una nueva actividad o cuando se deja de disfrutar de alguna exención.
    • Declaración de variación: cuando se produzcan cambios en la actividad.
    • Declaración de baja: cuando se cesa en el ejercicio de la actividad o cuando se pasa a disfrutar de exención por el conjunto de actividades.
    • Declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocios: los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Liquidación del Impuesto:
    • El importe a pagar por el IAE se establece en función decuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondienteselementos tributarios regulados en cada una de las Tarifas del Impuesto. Las tarifas incluyen la descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.
    • En resumen, la actividad económica a desarrollar se clasificará en alguno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del IAE según su descripción y contenido, y se le aplicarán los correspondientes elementos tributarios para determinar la cuota a pagar.
    • Existe un importe mínimo de cuota de 37,32 euros, salvo que por aplicación de las Tarifas resulte cuota cero (en este caso los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto ni estarán obligados a formular declaración alguna).
    • En general, se trata de un Impuesto de gestión municipal.

Clases de cuotas

  • Cuotas mínimas municipales: definidas en cada una de las Tarifas del Impuesto, incluyen el elemento superficie del local o locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales. El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar.
  • Cuotas provinciales: definidas en cada una de las Tarifas del Impuesto, su pago faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
  • Cuotas nacionales: definidas en cada una de las Tarifas del Impuesto, el pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

Elementos tributarios

Se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las Tarifas, o por las normas del IAE, para la determinación de las cuotas.

  • Potencia instalada: suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica; no se incluyen elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquellos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica.
  • Número de obreros: plantilla total de profesionales de oficio, especialistas y peones afectos directamente a la producción objeto de la empresa (por ejemplo, no se incluyen personal directivo, técnico administrativo, comercial, de reparto, conductores, vigilantes, ordenanzas, aprendices y pinches).
  • Población de derecho: residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes.
  • Aforo de locales de espectáculos: capacidad de la sala o recinto donde se celebran los espectáculos.
  • Superficie de los locales: superficie total comprendida dentro del polígono del local, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas. No toda la superficie se computa por igual, existen coeficientes en función del uso o destino (por ejemplo, la superficie destinada a almacén computa al 55%).

Lugar de realización de las actividades

El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

  • El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente:
    • Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado.
    • Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente.
  • El lugar de realización de las actividades profesionales será:
    • Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el término municipal en el que dicho local radique.
    • Cuando la actividad no se realice en local determinado, el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
    • El lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

La titularidad de la gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado; sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración de Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

Tratándose de cuotas municipales las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.